Han
pasado ya unos días desde que decidí empezar con este blog sobre mi profesión,
Arquitecto Técnico. Hoy lo que quiero hacer es una observación acerca del
estado actual de una serie de noticias, hechos o rumores, que vienen de alguna
manera afectando o modificando la figura del Aparejador. Como es un tema que da
para mucho, esta sección contará con varias entradas.
El
tema de hoy no es ni más ni menos que el inminente (y retrasado) REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL
PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS
EXISTENTES. Digo inminente porque de un tiempo para acá se han ido
sucediendo rumores y noticias a medias sobre su pronta aprobación. Digo
retrasado porque dicha aprobación debería haberse producido, como muy tarde, en
octubre de 2012 para que hubiera entrado en vigor el 1 de enero de 2013,
sabiendo que esta norma jurídica debe disponer de un periodo de carencia de 2
meses.
26/01/2013: leído el resumen del Consejo de Ministros de ayer, último del mes de enero, aún NO se ha aprobado el RD. Por tanto, España no cumple con el ultimátum de la UE de tenerlo vigente el 1 de abril, puesto que ya no es posible debido al período de carencia de 2 meses que requiere la entrada en vigor de dicho RD.
2/02/2013: el texto ha sido recibido en el Consejo de Estado el jueves 31/01/2013, por lo que se espera que en un plazo no superior a 2-3 semanas sea remitido al Congreso el dictamen, para su aprobación definitiva y elevación al BOE como nuevo (y ansiado) RD.
26/01/2013: leído el resumen del Consejo de Ministros de ayer, último del mes de enero, aún NO se ha aprobado el RD. Por tanto, España no cumple con el ultimátum de la UE de tenerlo vigente el 1 de abril, puesto que ya no es posible debido al período de carencia de 2 meses que requiere la entrada en vigor de dicho RD.
2/02/2013: el texto ha sido recibido en el Consejo de Estado el jueves 31/01/2013, por lo que se espera que en un plazo no superior a 2-3 semanas sea remitido al Congreso el dictamen, para su aprobación definitiva y elevación al BOE como nuevo (y ansiado) RD.
Lo
de este RD es, desde mi punto de mi vista, bochornoso. Una trasposición de una
directiva europea, la 2002/91/CE, que como indica su denominación data de 2002,
no puede estar aún sin completar 11 años después. Dicha directiva entró en
vigor el 4 de enero de 2003 y todos los estados miembros debían aplicarla con
una fecha tope, el 4 de enero de 2006. Margen y tiempo había de sobra, 3 años.
En un primer momento se hizo una trasposición parcial, aludiendo a la certificación de los edificios de nueva construcción a partir de 2007 mediante el Real Decreto 47/2007, dejando en el aire la inmensidad que representan los edificios construidos. Como aquí parece que las cosas llevan su propio ritmo, la Unión Europea una y otra vez nos ha avisado, amonestado y finalmente multado por la lentitud de los equipos de gobierno, que parece importarles o interesarles muy poquito la materia. Total, la multa no la pagan ellos si no los tontos que estamos para pagar sus incompetencias.
En un primer momento se hizo una trasposición parcial, aludiendo a la certificación de los edificios de nueva construcción a partir de 2007 mediante el Real Decreto 47/2007, dejando en el aire la inmensidad que representan los edificios construidos. Como aquí parece que las cosas llevan su propio ritmo, la Unión Europea una y otra vez nos ha avisado, amonestado y finalmente multado por la lentitud de los equipos de gobierno, que parece importarles o interesarles muy poquito la materia. Total, la multa no la pagan ellos si no los tontos que estamos para pagar sus incompetencias.
Comparto
con vosotros un extracto del BOE en el que, con fecha 2 de febrero del pasado
año, se hace público el anuncio de la decisión tomada el 30 de enero de 2012
para iniciar trámite pertinente para crear el dichoso RD que nos trae de
cabeza. Va a hacer un año de esto!!
Y
por si fuera poco, a finales del año 2010 la directiva es refundida y con las
modificaciones realizadas surge la 2010/31/UE. La novedad es la incorporación
de un “marco metodológico comparativo
para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de
eficiencia energética de los edificios y de sus elementos”, lo que quiere
decir que se introduce un método para calcular las características de un
edificio con comportamiento óptimo para cada situación a nivel de la Unión, y
que pueda ser comparado con los modelos óptimos de los edificios propuestos por
cada Estado, a fin de poder comparar y cuantificar la desviación de la idea de
óptimo de cada Estado con el que propone la UE, para que en caso de desviarse
más de un 15% tengan que presentarse las aclaraciones oportunas acerca de por
qué en ese o esos Estados se considera óptimos unos parámetros menos óptimos
que los propuestos. Vamos, un lío bastante importante ya que esto se hace para
evitar que sea la UE la que proponga un modelo de valores óptimos relacionados
con la latitud y altitud de la ubicación del edificio objeto del análisis. Es
decir, una tabla que exponga los valores óptimos de demanda adaptados a la
climatología, pues no sería lo mismo un chalet en Canarias que uno en
Dinamarca. A pesar de ello, creo que hubiera sido lo mejor.
Todo
este jaleo llevó a más retrasos, pues permitía la presentación de dicho marco
hasta el 30 de junio de 2011, aunque el Reglamento que lo establecía no salió
hasta el 16 de enero de 2012 y los Estados obtuvieron como fecha límite el 30
de junio de 2012 para publicar sus valores. Un año exacto entre la fecha
inicialmente dada y la real. Todos estos retrasos no eximían de la
OBLIGATORIEDAD que el Estado Español asumió con respecto a la implantación de
la aclamada Certificación Energética en Edificios Existentes con anterioridad
al 1 de enero de 2013.
Paralelamente
a esta directiva se redactó y aprobó (el 11 de septiembre de 2012) otra, la
2012/27/UE, modificando las 2009/125/CE y 2010/30/UE y derogando las 2004/8/CE
y 2006/32/CE, acerca de la implantación de un marco de medidas para fomentar la
eficiencia en cada estado, de manera que los Estados redujeran su consumo
energético en un 20% gracias a medidas como auditorías a grandes empresas, implantación
de planes de ahorro a empresas energéticas, instalación de contadores
individuales de consumo de calor, refrigeración o agua caliente. Todas estas
medidas se sumaban a la necesidad de la renovación
de al menos el 3% de los edificios públicos de más de 500 metros cuadrados, reduciéndose
a 250 a partir de julio de 2015, para así, según el texto, se proyectara un
enfoque ejemplarizador del sector público hacia el privado.
El
plazo para transponer esta directiva en cada país es de un año y medio a partir
de la fecha de aprobación. Como dato curioso, que demuestra una vez más el
gusto del ejecutivo español por la vieja usanza, el humo y el CO2, en la
votación de aprobación, el voto de España fue NEGATIVO.
Con
todo esto, se puede extraer la perezosa posición que proyectamos como país en
lo que a sostenibilidad, eficiencia y consumo razonable se refiere. Y es una
lástima ya que creo que esta posición la toman una serie de cargos, que
queramos o no son los electos por el pueblo, pero que muchas veces no nos
representan o atienden a razones o intereses por encima de los nuestros.
¿Qué
visión os produce a vosotros? Espero vuestros comentarios, y aprovecho para comunicaros que coincidiendo con la finalización de esta entrada he recibido un documento que me ha dado la idea de la próxima entrada.
ASBATEC
Alberto
Seco Barrero
Arquitecto
Técnico
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